jueves, 5 de mayo de 2016





GENERALIDADES

Resulta indiscutible que los problemas relacionados con los actos terroristas se han incrementado en las últimas décadas en las sociedades de todo el mundo incluyéndose Venezuela, lo que se ha convertido en una de las mayores preocupaciones, y a pesar de los avances que ha tenido la sociedad, las relaciones individuales y colectivas se encuentran marcadas por las desigualdades, la violencia y el uso desmedido de la fuerza. Ante la respuesta de que los entes de los Diversos Estados habían hecho algunos avances y que se estaban tomando medidas para enfrentar el problema, hay quienes discrepan y señalan que a nivel mundial, muchos países sufren a diario el acecho de actos terroristas.

Es evidente que, el terrorismo es un ciclo que perdura de generación en generación, por lo que resulta de vital importancia atacar el problema como una de las causas de la alta criminalidad; además, el interés que los organismos de seguridad con la finalidad de hacerle frente a la violencia, hagan uso de todos los medios técnicos y científicos para el esclarecimiento de estos delitos y la prevención de los mismos, para lo cual se necesitan programas adecuados.

En virtud de tales consideraciones, en Venezuela, fue publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.912, el día 30 de abril del año 2.012, la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que tiene como objeto, conforme a lo establecido en su Artículo 1, prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos concernientes con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo en cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Tratados.

La Ley in comento aplica a personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, y aquellos órganos o entes de control que incluye la ley en su cuerpo normativo. Incluso, contempla su alcance extraterritorial en su Artículo 3, dictando que sus disposiciones son de obligatorio observancia por los órganos, entes de control y tutela y sujetos obligados, destinados por esta o por el órgano rector, no pudiendo oponerse el cumplimiento de estas mismas normas respecto de otras jurisdicciones.


DEFINICIÓN DE TERRORISMO

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española lo define con dos acepciones: “1. Dominación por el terror; y 2. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror”. Como se observa, el significado transcrito, además de invocar el término terror incurre por el mismo hecho en una tautología, es decir, ocupa el concepto o una derivación de él para definirlo (terrorismo-objeto terror). De lo que se deduce que el terrorismo es una acción donde concurren los siguientes tres elementos: un acto (amenaza de violencia), una reacción psicológica (o psicosociológica) y unos efectos sociales.
 
En este mismo sentido, Raymond Aron, señala que una acción se califica de terrorista cuando sus efectos sicológicos son desproporcionados respecto del simple hecho físico del cual emanan. Sin embargo, el término “terrorismo” expresa una combinación de objetivos políticos, propaganda y actos violentos, una amalgama de medidas para alcanzar un objetivo. De tal manera que se entiende que es todo aquello que causa terror o pánico en la población, y en ese amplio espectro del concepto de terrorismo, este hoy, se acomoda a algunas de las acciones de cualquier grupo actor de violencia política, que posea como fin influir de alguna manera en el poder estatal. Afirma el Autor Villegas Díaz, que el terrorismo se caracteriza en último término por su finalidad política, pero no toda la violencia política es terrorismo.

Segun Peter Waldmann (2007), se entiende que por terrorismo los “atentados violentos escandalosos contra un orden público, preparados y organizados desde la clandestinidad. Su finalidad es difundir en primer lugar inseguridad y miedo, pero también simpatía y predisposición al apoyo” (p.62). Sobre la base de lo explanado, se infiere que el terrorismo implica una serie de actos de naturaleza violenta, que son empleados para causar terror en las personas que habitan en un país determinado, que generalmente provocan daños a personas inocentes y que en ocasiones se comenten con fines políticos.


CAUSAS DEL TERRORISMO



Factores Culturales:
Esto es por el choque de civilizaciones. A menudo el terrorismo se ve como una reacción violenta contra la influencia de valores culturales ajenos.



Factores de Influencia Extranjera:
Si bien es cierto, la existencia de grupos violentos se fortalece con un apoyo en entrenamiento, armas y dinero de países extranjeros. En consecuencia, aparecen los patrocinadores que están dispuestos a solucionar esos problemas en cualquier parte del mundo.



Factores Económicos:


La pobreza es una causa del Terrorismo. La mayoría de los movimientos radicales violentos surgen de conflictos políticos más amplios, centrados en las exigencias de los grupos más desfavorecidos. Es así que, el mantenimiento de condiciones de pobreza absoluta, sin la más mínima esperanza de cambiar la situación, siempre ha sido un factor determinante en la generación de violencia.



Factores Ideológicos:
Las oposiciones radicales en contra de filosofías políticas conllevan a la violencia.




Factores Políticos:
Relación entre libertad de expresión y terrorismo. El terrorismo es una forma de violencia impulsada por cuestiones políticas y los terroristas han explotado tanto las reivindicaciones políticas reales como las imaginarias. De tal manera que, los terroristas buscan conseguir adeptos basados en que el pueblo crea que la violencia está dirigida al gobierno considerado como corrupto y autoritario.




Factores Psicológicos:
Identidad colectiva. El perfil psicológico de los terroristas y sus líderes puede ser un factor determinante a la hora de explicar sus actos.






Factores Religiosos:
Se ha evidenciado que, en los últimos años han existido grupos terroristas más violentos que han utilizado la religión para justificar sus actos. Cabe notar que, el fanatismo religioso ha llevado a que pueblos enteros se enfrenten por diferencias, a lo cual se suma que algunas religiones patrocinan y aceptan la violencia como principio, hecho que es aprovechado por los terroristas para lograr la desestabilización de un estado.



Factores Sociales:
La descomposición social y la riqueza en manos de unos pocos, siempre han sido catalizadores de terrorismo.




POSICIONES INTERNACIONALES

En la actualidad existen 12 convenios y protocolos antiterroristas de carácter universal, acordados en el seno de la ONU, no obstante, aún no existe un convenio general sobre el terrorismo internacional. Para tal efecto, se ha creado un Comité Especial (resolución de la Asamblea General 51/210, de 17 de diciembre de 1996) con el objetivo, entre otros, de estudiar los medios para desarrollar un marco jurídico amplio de convenciones relativas al terrorismo internacional. 


Cabe acotar que, dicho material se encuentra paralizado debido a que no se ha logrado la discusión del texto correspondiente. El borrador incluye una serie de artículos que regulan el delito de terrorismo internacional de una forma general y, así, establece cuáles son los actos que constituyen terrorismo internacional; excluye del ámbito de su aplicación los supuestos que ocurran dentro de las fronteras de un solo Estado; obliga a los Estados a tipificar en su legislación penal interna los delitos definidos en el Convenio y a sancionarlos con penas adecuadas; excluye cualquier justificación de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar; exige que los Estados adopten normas sobre competencia para juzgar los actos de terrorismo previstos en el Convenio; excluye la posibilidad de otorgar el Estatuto de Refugiado a quien cometa este tipo de delitos; establece una obligación de cooperación en la prevención de los delitos de terrorismo; obliga a adoptar medidas para exigir responsabilidad penal, administrativa y civil a las personas jurídicas por delitos de terrorismo; regula la extradición de los presuntos terroristas y exige el correspondiente respeto de los derechos humanos.

FORMAS DE TERRORISMO


Terrorismo Nuclear:


Considerado uno de los más peligrosos, toda vez que los terroristas realizan el tráfico ilegal de material radiactivo para su uso y para el uso militar, produciendo así desastres. En este tipo de terrorismo se emplean las centrales nucleares como armas.


Terrorismo Político:
Es un método o una forma instrumental de comportamiento violento capaz de provocar en un grupo social o en la sociedad en general el temor generalizado e inevitable, infligiendo intencionalmente daños a personas inocentes con miras a influir en el comportamiento de terceros en favor de determinados objetivos políticos.


Terrorismo Nacionalista:
Supone el terrorismo que es perpetrado por individuos o grupos con fuerte ideas y metas nacionalistas, con el fin de establecer un estado independiente, tomar el control de algún país o región, derrocar un gobierno, lograr la abolición de un sistema político para reemplazarlo por otro, entre otros.


Terrorismo Global:


Consiste en el terrorismo que no conoce fronteras, porque sus metas están basadas en materias internacionales y los culpables trabajan desde diferentes partes del mundo por una causa común, están íntimamente interconectados y toman ventaja de los últimos avances tecnológicos en los medios de comunicación.




Terrorismo de Tráfico de Drogas:
Se denomina narco-terrorismo porque se utiliza el tráfico de drogas para promover los objetivos de ciertos gobiernos y organizaciones terroristas. De tal forma que, el narco-terrorismo atenta contra los derechos humanos esenciales como el derecho a la vida y a la integridad física.


Terrorismo Empresarial:


Es aquel practicado por las empresas que potencian la deslocalización, la externalización de sus recursos, las divisiones o fusiones con terceras empresas, los recortes bruscos en los derechos adquiridos por la clase trabajadora, primando ante todo ello la obtención de mayores beneficios.



Terrorismo Económico:
Es aquel que es llevado a cabo por los diferentes actores internacionales no estatales. Este tipo de terrorismo puede englobar acciones coordinadas y sofisticadas o acciones desestabilizadoras masivas, con el objeto de irrumpir en la estabilidad económica de un estado, un grupo de estados o una sociedad.


Terrorismo Ecológico:
Aquel terrorismo que no va directamente contra el ser humano, sino contra su ecosistema, contra su modo de vida, contra la naturaleza, contra nuestro medio ambiente y contra todo el planeta.



Terrorismo Doméstico:
Es aquel denominado terrorismo de violencia de género que comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física hasta el manotaje, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra al menos un miembro de la familia contra otro u otros.


Terrorismo Callejero:
Se fundamenta en la agitación social y popular que busca intereses simplemente de dar la batalla en pro de ciertos compromisos adquiridos, o bien como protesta ante cualquier acontecimiento o hecho social; generalmente se emplea para calentar el ambiente, para promover la agitación y el enfrentamiento social, y se manifiesta en el lanzamiento de cócteles molotov, destrucción de mobiliario urbano, enfrentamiento a las fuerzas de orden público, entre otros.


TERRORISMO DE ESTADO

Consiste en el uso sistemático que realiza el gobierno de un Estado, con amenazas y represalias,  considerado a menudo ilegal dentro incluso de su propia legislación, con el fin de imponer obediencia y una colaboración activa a la población. En otras palabras, ocurre cuando es el Estado soberano de un país, su régimen, su gobierno, el que ejerce sobre la población un grado de represión, sometiéndola a ciertos tipos de control, de supresión de la libertad, de vigilancia, de persecución, y en los casos más graves, también de secuestro y de asesinato.


CONSECUENCIAS DEL TERRORISMO

Se pueden clasificar en tres grupos:

·     El primero incluye muerte, inseguridad, terror, desolación, incertidumbre, barbarie, desamparo, pánico, desconcierto, consternación y desorganización.

·  El segundo grupo de consecuencias se conforma por las represalias, venganzas, peligros, amenazas, revanchas e intimidaciones.

·  Y el tercer grupo, lo constituyen las galimatías, anarquías, confusiones, incongruencias, incoherencias, desgobierno, entre otros.



REFERENCIAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Nº 36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por errores materiales del ente emisor en la Gaceta Oficial número 5.453, Extraordinario de fecha 24 de marzo de 2000. Enmienda Nº 1 publicada en Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario de fecha 19 de febrero de 2009.

Diccionario de la Real Academia Española
 
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Gaceta Oficial Nº. 39.912, 30 de abril del año 2012.

Bovekerk, F. y Abou, B. Naciones Unidas. Oficina contra la droga y el Delito. Foro: el Delito y la Sociedad. Terrorismo y Delincuencia Organizada. Volumen IV. Diciembre de 2.004.

Electrónicas

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