GENERALIDADES
Resulta indiscutible
que los problemas relacionados con los actos terroristas se han incrementado en
las últimas décadas en las sociedades de todo el mundo incluyéndose Venezuela,
lo que se ha convertido en una de las mayores preocupaciones, y a pesar de los
avances que ha tenido la sociedad, las relaciones individuales y colectivas se
encuentran marcadas por las desigualdades, la violencia y el uso desmedido de
la fuerza. Ante la respuesta de que los entes de los Diversos Estados habían
hecho algunos avances y que se estaban tomando medidas para enfrentar el problema,
hay quienes discrepan y señalan que a nivel mundial, muchos países sufren a diario
el acecho de actos terroristas.
Es evidente que, el
terrorismo es un ciclo que perdura de generación en generación, por lo que
resulta de vital importancia atacar el problema como una de las causas de la
alta criminalidad; además, el interés que los organismos de seguridad con la
finalidad de hacerle frente a la violencia, hagan uso de todos los medios
técnicos y científicos para el esclarecimiento de estos delitos y la prevención
de los mismos, para lo cual se necesitan programas adecuados.
En virtud de tales
consideraciones, en Venezuela, fue publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.912, el
día 30 de abril del año 2.012, la Ley Orgánica contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que tiene como objeto, conforme a lo establecido en su Artículo 1,
prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos
concernientes con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo
en cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y los Tratados.
La Ley in
comento aplica a personas naturales y
jurídicas, de derecho público y privado, y aquellos órganos o entes de control
que incluye la ley en su cuerpo normativo. Incluso, contempla su alcance extraterritorial en su Artículo 3, dictando
que sus disposiciones son de obligatorio observancia por los órganos, entes de
control y tutela y sujetos obligados, destinados por esta o por el órgano
rector, no pudiendo oponerse el cumplimiento de estas mismas normas respecto de
otras jurisdicciones.
DEFINICIÓN DE TERRORISMO
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española lo define con dos acepciones: “1. Dominación por el terror; y 2.
Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror”. Como se
observa, el significado transcrito, además de invocar el término terror incurre
por el mismo hecho en una tautología, es decir, ocupa el concepto o una
derivación de él para definirlo (terrorismo-objeto terror). De lo que se deduce
que el terrorismo es una acción donde concurren los siguientes tres elementos:
un acto (amenaza de violencia), una reacción psicológica (o psicosociológica) y
unos efectos sociales.
En este mismo sentido, Raymond Aron, señala que una
acción se califica de terrorista cuando sus efectos sicológicos son
desproporcionados respecto del simple hecho físico del cual emanan. Sin
embargo, el término “terrorismo” expresa una combinación de objetivos
políticos, propaganda y actos violentos, una amalgama de medidas para alcanzar
un objetivo. De tal manera que se entiende que es todo aquello que causa terror
o pánico en la población, y en ese amplio espectro del concepto de terrorismo,
este hoy, se acomoda a algunas de las acciones de cualquier grupo actor de
violencia política, que posea como fin influir de alguna manera en el poder
estatal. Afirma el Autor Villegas Díaz, que el terrorismo se caracteriza en
último término por su finalidad política, pero no toda la violencia política es
terrorismo.
Segun Peter Waldmann (2007), se entiende que por terrorismo los “atentados violentos escandalosos contra un
orden público, preparados y organizados desde la clandestinidad. Su finalidad
es difundir en primer lugar inseguridad y miedo, pero también simpatía y
predisposición al apoyo” (p.62). Sobre la base de lo explanado, se infiere
que el terrorismo implica una serie de actos de naturaleza violenta, que son
empleados para causar terror en las personas que habitan en un país
determinado, que generalmente provocan daños a personas inocentes y que en
ocasiones se comenten con fines políticos.
CAUSAS DEL TERRORISMO
Factores
Culturales:
Esto es por el choque de civilizaciones. A menudo el
terrorismo se ve como una reacción violenta contra la influencia de valores
culturales ajenos.
Factores de
Influencia Extranjera:
Si bien es cierto, la existencia de grupos violentos
se fortalece con un apoyo en entrenamiento, armas y dinero de países
extranjeros. En consecuencia, aparecen los patrocinadores que están dispuestos
a solucionar esos problemas en cualquier parte del mundo.
Factores Económicos:
La pobreza es una causa del Terrorismo. La mayoría de
los movimientos radicales violentos surgen de conflictos políticos más amplios,
centrados en las exigencias de los grupos más desfavorecidos. Es así que, el
mantenimiento de condiciones de pobreza absoluta, sin la más mínima esperanza
de cambiar la situación, siempre ha sido un factor determinante en la
generación de violencia.
Factores Ideológicos:
Las oposiciones radicales en contra de filosofías
políticas conllevan a la violencia.
Factores Políticos:
Relación entre libertad de expresión y terrorismo. El
terrorismo es una forma de violencia impulsada por cuestiones políticas y los
terroristas han explotado tanto las reivindicaciones políticas reales como las
imaginarias. De tal manera que, los terroristas buscan conseguir adeptos
basados en que el pueblo crea que la violencia está dirigida al gobierno
considerado como corrupto y autoritario.
Identidad colectiva. El perfil psicológico de los
terroristas y sus líderes puede ser un factor determinante a la hora de
explicar sus actos.
Factores Religiosos:
Se ha evidenciado que, en los últimos años han
existido grupos terroristas más violentos que han utilizado la religión para
justificar sus actos. Cabe notar que, el fanatismo religioso ha llevado a que
pueblos enteros se enfrenten por diferencias, a lo cual se suma que algunas
religiones patrocinan y aceptan la violencia como principio, hecho que es
aprovechado por los terroristas para lograr la desestabilización de un estado.
Factores
Sociales:
La descomposición social y la riqueza en manos de unos
pocos, siempre han sido catalizadores de terrorismo.
POSICIONES
INTERNACIONALES
En la actualidad existen 12 convenios y protocolos
antiterroristas de carácter universal, acordados en el seno de la ONU, no
obstante, aún no existe un convenio general sobre el terrorismo internacional. Para
tal efecto, se ha creado un Comité Especial (resolución de la Asamblea General
51/210, de 17 de diciembre de 1996) con el objetivo, entre otros, de estudiar
los medios para desarrollar un marco jurídico amplio de convenciones relativas
al terrorismo internacional.
Cabe acotar que, dicho material se encuentra
paralizado debido a que no se ha logrado la discusión del texto
correspondiente. El borrador incluye una serie de artículos que regulan el
delito de terrorismo internacional de una forma general y, así, establece
cuáles son los actos que constituyen terrorismo internacional; excluye del
ámbito de su aplicación los supuestos que ocurran dentro de las fronteras de un
solo Estado; obliga a los Estados a tipificar en su legislación penal interna
los delitos definidos en el Convenio y a sancionarlos con penas adecuadas;
excluye cualquier justificación de índole política, filosófica, ideológica,
racial, étnica, religiosa u otra similar; exige que los Estados adopten normas
sobre competencia para juzgar los actos de terrorismo previstos en el Convenio;
excluye la posibilidad de otorgar el Estatuto de Refugiado a quien cometa este
tipo de delitos; establece una obligación de cooperación en la prevención de
los delitos de terrorismo; obliga a adoptar medidas para exigir responsabilidad
penal, administrativa y civil a las personas jurídicas por delitos de
terrorismo; regula la extradición de los presuntos terroristas y exige el
correspondiente respeto de los derechos humanos.
FORMAS
DE TERRORISMO
Terrorismo Nuclear:
Considerado uno de los más peligrosos, toda vez que
los terroristas realizan el tráfico ilegal de material radiactivo para su uso y
para el uso militar, produciendo así desastres. En este tipo de terrorismo se
emplean las centrales nucleares como armas.
Terrorismo Político:
Es un método o una forma instrumental de
comportamiento violento capaz de provocar en un grupo social o en la sociedad
en general el temor generalizado e inevitable, infligiendo intencionalmente
daños a personas inocentes con miras a influir en el comportamiento de terceros
en favor de determinados objetivos políticos.
Terrorismo
Nacionalista:
Supone el terrorismo que es perpetrado por individuos
o grupos con fuerte ideas y metas nacionalistas, con el fin de establecer un
estado independiente, tomar el control de algún país o región, derrocar un
gobierno, lograr la abolición de un sistema político para reemplazarlo por
otro, entre otros.
Terrorismo
Global:
Consiste en el terrorismo que no conoce fronteras,
porque sus metas están basadas en materias internacionales y los culpables
trabajan desde diferentes partes del mundo por una causa común, están
íntimamente interconectados y toman ventaja de los últimos avances tecnológicos
en los medios de comunicación.
Terrorismo de Tráfico
de Drogas:
Se denomina narco-terrorismo porque se utiliza el
tráfico de drogas para promover los objetivos de ciertos gobiernos y
organizaciones terroristas. De tal forma que, el narco-terrorismo atenta contra
los derechos humanos esenciales como el derecho a la vida y a la integridad
física.
Terrorismo
Empresarial:
Es aquel practicado por las empresas que potencian
la deslocalización, la externalización de sus recursos, las divisiones o
fusiones con terceras empresas, los recortes bruscos en los derechos adquiridos
por la clase trabajadora, primando ante todo ello la obtención de mayores
beneficios.
Terrorismo Económico:
Es aquel que es llevado a cabo por los diferentes actores
internacionales no estatales. Este tipo de terrorismo puede englobar acciones
coordinadas y sofisticadas o acciones desestabilizadoras masivas, con el objeto
de irrumpir en la estabilidad económica de un estado, un grupo de estados o una
sociedad.
Terrorismo Ecológico:
Aquel terrorismo que no va directamente contra el
ser humano, sino contra su ecosistema, contra su modo de vida, contra la
naturaleza, contra nuestro medio ambiente y contra todo el planeta.
Terrorismo Doméstico:
Es aquel denominado terrorismo de violencia de
género que comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la
fuerza física hasta el manotaje, acoso o la intimidación, que se producen en el
seno de un hogar y que perpetra al menos un miembro de la familia contra otro u
otros.
Terrorismo
Callejero:
Se fundamenta en la
agitación social y popular que busca intereses simplemente de dar la batalla en
pro de ciertos compromisos adquiridos, o bien como protesta ante cualquier
acontecimiento o hecho social; generalmente se emplea para calentar el
ambiente, para promover la agitación y el enfrentamiento social, y se
manifiesta en el lanzamiento de cócteles molotov, destrucción de mobiliario
urbano, enfrentamiento a las fuerzas de orden público, entre otros.
TERRORISMO
DE ESTADO
Consiste en el uso sistemático que realiza el
gobierno de un Estado, con amenazas y represalias, considerado a menudo ilegal dentro incluso de
su propia legislación, con el fin de imponer obediencia y una colaboración
activa a la población. En otras palabras, ocurre cuando es el Estado soberano
de un país, su régimen, su gobierno, el que ejerce sobre la población un grado
de represión, sometiéndola a ciertos tipos de control, de supresión de la
libertad, de vigilancia, de persecución, y en los casos más graves, también de
secuestro y de asesinato.
CONSECUENCIAS DEL TERRORISMO
Se pueden clasificar en tres grupos:
· El primero incluye muerte, inseguridad, terror, desolación,
incertidumbre, barbarie, desamparo, pánico, desconcierto, consternación y desorganización.
· El segundo grupo de consecuencias se conforma por las
represalias, venganzas, peligros, amenazas, revanchas e intimidaciones.
· Y el tercer grupo, lo constituyen las galimatías, anarquías, confusiones,
incongruencias, incoherencias, desgobierno, entre otros.
REFERENCIAS
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Nº 36.860, del 30
de diciembre de 1999, reimpresa por errores materiales del ente emisor en la
Gaceta Oficial número 5.453, Extraordinario de fecha 24 de marzo de 2000. Enmienda
Nº 1 publicada en Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario de fecha 19 de febrero
de 2009.
Diccionario de la Real Academia Española.
Ley
Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Gaceta Oficial Nº. 39.912, 30 de abril del año 2012.
Bovekerk, F. y
Abou, B. Naciones Unidas. Oficina contra la droga y el Delito.
Foro: el Delito y la Sociedad. Terrorismo y Delincuencia Organizada. Volumen
IV. Diciembre de 2.004.
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